INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Presidente Municipal de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV, V y VI y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 100 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del municipio hago saber:
Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2016, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente dictamen de
ORDENAMIENTO MUNICIPAL:
Único. Se reforma la totalidad del articulado del Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara”, aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 7 de junio de 2007 y publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipalde Guadalajara el 14 de julio del mismo año, quedando de la forma siguiente:
Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano”
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo
1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden e interés público y regulan la organización, funcionamiento y facultades del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano”, quien cuenta con personalidad jurídica y autonomía financiera propia, para adquirir bienes y celebrar actos jurídicos, con el propósito de participar en la ejecución de las acciones urbanísticas previstas en este ordenamiento, en favor del interés colectivo del Municipio de Guadalajara y al cual se le reconoce el carácter de Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, como organismo auxiliar en la gestión del desarrollo urbanode conformidad a lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. El presente reglamento se expide de conformidad con las atribuciones otorgadas al Municipio de Guadalajara por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; la fracción II del artículo 40 de la Ley del Gobierno y la 2 Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como por el Título Octavo, Capítulo II del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
Artículo 3. El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano” tiene por objeto:
I. Promover la participación ciudadana y vecinal en la gestión del desarrollo urbano, mediante la ejecución de obras por colaboración o por concertación, en los términos dispuestos por este ordenamiento; y
II. Fungir como ente consultor en los términos establecidos en el Código Urbano para el Estado de Jalisco.
Artículo 4. El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano”, tiene su domicilio en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, en las instalaciones destinadas para el desarrollo de las actividades directivas y administrativas del mismo.
Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno delMunicipio de Guadalajara;
II. Concertación: Son las obras de urbanización, equipamiento y mejora urbana que se realicen mediante convenio con el organismo y los habitantes y/o propietarios de predios o fincas que tengan interés en realizarlas, a iniciativa de beneficiarios y a su cargo;
III. Colaboración: Son las obras de urbanización, equipamiento y mejora urbana promovidas por el organismo y con la participación de los habitantes y/o propietarios de predios o fincas que serán beneficiados con dichas obras;
IV. Consejo Directivo: Es la máxima autoridad del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano”;
V. Consejero: Integrante del Consejo Directivo;
VI. Director General: Es el titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano”;
VII. Obras: Se refiere a la ejecución de las acciones urbanísticas señaladas en el presente ordenamiento a través del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano”;
VIII. Organismo: Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano”;
IX. Presidente: El Presidente del Consejo Directivo; y
X. Tesorero: El Tesorero del Consejo Directivo.
Artículo 6. La aplicación del presente reglamento corresponde:
I. Al Ayuntamiento;
II. Al Presidente Municipal;
III. Al titular de laCoordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;
IV. Al Organismo; y
V. Al Consejo Directivo. Capítulo II Del Organismo
Artículo 7. Son obligaciones del Organismo:
I. Recibir y analizar las propuestas de las obras de urbanización, equipamiento y mejora urbana que los beneficiarios de las mismas o los interesados en realizarlas le presenten;
II. Ejecutar las obras que el Consejo Directivo apruebe, derivado de las propuestas que reciba los beneficiarios de las mismas o los interesados en realizarlas y respecto de las cuales cuente con los recursos correspondientes;
III. Coordinar los procesos de consulta convocados por el Ayuntamiento, a fin de elaborar, revisar y evaluar los programas y planes de desarrollo urbano;
IV. Dar respuesta a las solicitudes ciudadanas respecto de las obras que se propongan para ejecutar en sus colonias;
V. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la ejecución de las obras respecto de las cuales tenga injerencia;
VI. Coordinar en conjunto con la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, la consulta pública ciudadana relacionada con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, así como del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población;
VII. Promover la aportación de recursos para la ejecución de obras, de parte de los beneficiarios de estas, los interesados en realizarlas o las autoridades y/o entidades participantes;
VIII. Recibir y administrar de manera transparente los recursos con que cuente para su operación y funcionamiento, así como lo aportado para la ejecución de obras;
IX. Realizar los estudios necesarios para integración de los proyectos definitivos de obra, bajo las modalidades dispuestas por este ordenamiento; así como gestionar su autorización;
X. Informar a la población beneficiada de una obra o a la interesada en su realización, sobre los proyectos a ejecutar, así como de sus resultados;
XI. Establecer las bases para el financiamiento y las cuotas correspondientes de las obras que promueva y ejecute;
XII. Ejercitar las acciones que procedan por el incumplimiento de los contratos celebrados entre el Organismo y la población beneficiada de una obra o los interesados en su realización;
XIII. Informar al Ayuntamiento en forma anual o cuando este lo requiera, sobre la aplicación de los recursos para su operación y funcionamiento; así como lo aportado para la ejecución de obras; 4
XIV. Crear y/o establecer procesos para el desarrollo de sus actividades;
XV. Suscribir los contratos y títulos de crédito necesarios para la ejecución de obras en unión de las autoridades federales, estatales y municipales, en su caso, y vigilar el cumplimento de las referidas contrataciones;
XVI. Poner a consideración del Ayuntamiento su reglamento interno, así como los ordenamientos necesarios para su operación y funcionamiento, la contratación de obra y la adquisición o contratación de bienes y servicios para el desarrollo de sus actividadesy, en su caso, las modificaciones que estimen necesarias, para su análisis y, en su caso, aprobación, en los términos dispuestos por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara;
XVII. Promocionar, participar, consultar e impulsar la planeación y desarrollo urbano del Municipio de Guadalajara;
XVIII. Una vez ejecutada la obra por colaboración, debe remitir al Ayuntamiento el expediente completo con la documentación necesaria a fin de que este solicite al Congreso del Estado de Jalisco, la emisión del decreto correspondiente a efecto de que aquel emita el decreto respectivo para que el municipio de Guadalajara perciba las contribuciones especiales por mejoras establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica de la propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los términos de la normatividad urbanística aplicable;
XIX. Cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; y
XX. En general, ejecutar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines en la promoción del desarrollo urbano, conforme al presente reglamento y a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. Son facultades del Organismo:
I. Emitir opinión respecto de los proyectos de infraestructura urbana de importancia municipal que se pongan a su consideración;
II. Promover la renovación del equipamiento urbano en vialidades y espacios públicos a través de la ejecución de obras bajo las modalidades dispuestas por este reglamento;
III. Promover la ejecución de obras en fachadas o elementos emblemáticos del Municipio de Guadalajara con la aprobación de su propietario;
IV. Emitir propuestas de reforma conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, de los reglamentos que tengan relación con las actividades del Organismo;
V. Promover y gestionar la participación de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de personas físicas o jurídicas en todo aquello que contribuya al desarrollo urbano del Municipio de Guadalajara;
VI. Realizar las gestiones necesarias frente al Ayuntamiento, para promover la adquisición o expropiación de los predios y fincas que se requieran para ejecutar obras, con fundamento en el proyecto definitivo de urbanización que autorice el Consejo Directivo;
VII. Adquirir bienes o contratar los servicios necesarios para el desarrollo de su objeto;
VIII. Solicitar a la Contraloría Ciudadana que audite de manera específica las 5 obras ejecutadas en los términos de este ordenamiento y los recursos ejercidos en estas;
IX. Elaborar su reglamento interno, así como los ordenamientos necesarios para su operación y funcionamiento, la contratación de obra y la adquisición o contratación de bienes y servicios para el desarrollo de sus actividades, y remitirlo para su aprobación al Pleno del Ayuntamiento y, en su caso, las modificaciones que estimen necesarias;
X. Proponer al Ayuntamiento la prestación de nuevos servicios o el mejoramiento de los existentes, como resultado de las prioridades expresadas por los distintos grupos de la población que participen con el Organismo; y
XI. Emitir los acuerdos necesarios para la implementación de los procesos inherentes al desarrollo de sus actividades; Capítulo III Del Patrimonio del Organismo
Artículo 9. El patrimonio del Organismo se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título legal fueren transmitidos en propiedad a este;
II. Las aportaciones presupuestales que en su favor determinen los gobiernos federal, estatal y municipal;
III. Los subsidios, donaciones, aportaciones y usufructos otorgados en su favor;
IV. Los ingresos propios, aportaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias y los derivados de los servicios complementarios prestados por el Organismo, que perciba a través de las actividades propias que programen para la obtención de fondos; y
V. Los derechos, productos, aprovechamientos, recursos y aportaciones que se le asignen o se le faculte a recibir para la consecución de sus fines. Dicho patrimonio única y exclusivamente puede ser destinado para los fines útiles al Organismo, por lo cual los bienes integrantes de su patrimonio no pueden ser afectados a otro objeto y fines que no sean los señalados en el presente ordenamiento.
Artículo 10. El Organismo puede adquirir bienes y servicios para el desarrollo de sus actividades previa autorización del Consejo Directivo, con apego a su reglamento en materia de adquisición y contratación de bienes y servicios. De los bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo, es el Consejo Directivo el responsable de verificar que se lleven a cabo las acciones necesarias para su resguardo, protección, mantenimiento y conservación, debiendo contar con un inventario de todos estos y dar cuenta al Ayuntamiento, de aquellos bienes muebles que por el uso natural de los mismos lleguen a un estado en que sean ya de imposible uso o reparación, o su adecuaciónsea más onerosa que la adquisición de un nuevo bien. 6 Asimismo, de los bienes inmuebles propiedad del Organismo que ya no requieran para su operación, deben solicitar su desincorporación y baja del Inventario de Bienes Patrimoniales, en los términos de la normatividad aplicable.
Capítulo IV
De la Estructura del Organismo
Artículo 11. Para el cumplimiento de sus objetivos, fines, facultades y obligaciones, el Organismo cuenta con las siguientes instancias:
I. Un Consejo Directivo;
II. La Dirección General; y
III. Las Unidades Técnicas y de Administración que determine el Consejo Directivo y que se autoricen en su presupuesto de egresos.
Artículo 12. El Consejo Directivo se integra por los siguientes miembros:
I. El Presidente, que es designado por el Presidente Municipal, quien puede pedir al Consejo Directivo le presente una terna de candidatos;
II. El Secretario Técnico, cargo que recae en el servidor público que ostente el puesto de Director General, quien es designado por el Presidente Municipal;
III. El Tesorero, nombrado por el Consejo Directivo de entre sus miembros;
IV. El regidor que preside la Comisión Edilicia de Obras Públicas;
V. El regidor que preside la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable;
VI. El titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;
VII. Un representante de la Secretaría General;
VIII. Un representante de la Contraloría Ciudadana;
IX. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara, CANACO;
X. Un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana en el Estado de Jalisco, COPARMEX;
XI. Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC;
XII. Un representante del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara;
XIII. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco, CICE; y
XIV. El titular de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad. El Secretario Técnico solo cuenta con derecho a voz en las sesiones y no designa suplente a su cargo. Todos los miembros del Consejo representan un solo voto, indistintamente de su cargo o representación. El cargo de Tesorero no puede ser ocupado ni por el Presidente del Consejo ni por el Secretario Técnico.
Artículo 13. Los consejeros en la primera sesión ordinaria deben designar a sus 7 suplentes para cubrir sus ausencias temporales.Dichas ausencias deben ser notificadas por escrito al Consejo Directivo y al Presidente Municipal, este último en ejercicio de sus atribuciones llamará al suplente para que ocupe el cargo por el tiempo de la ausencia. La suplencia del regidor Presidente de Comisión Edilicia de Obras Públicas, debe ser cubierta por algún munícipe integrante de la misma. Los cargos dentro del Consejo Directivo son honoríficos, por lo que su desempeño no genera remuneración alguna.
Artículo 14. El Presidente, el Director General y el Tesorero desempeñan su cargo hasta por un periodo de tres años, contados a partir de su designación, misma que debe efectuarse en el primer año de cada ejercicio constitucional municipal. Debiendo permanecer en el mismo en tanto se efectúen nuevas designaciones en los términos de este ordenamiento y demás normatividad aplicable. Los demás integrantes del Consejo Directivo permanecen en su encargo en tanto ocupen los cargos públicos que ostentan en la administración pública centralizada; y los que provienen de instancias no gubernamentales pueden desempeñar el cargo de consejeros en tanto la institución a la que representan así lo determine, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Artículo 15. Para ser Director General se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con un perfil profesional acorde al objeto del Organismo y conocimientos en materia administrativa;
III. Tener experiencia laboral mínima de cinco años en los ámbitos relacionados con la planeación del desarrollo urbano o la ejecución de la obra pública; y
IV. No presentar los impedimentos señalados en la demás normatividad aplicable.
Artículo 16. Están impedidos para integrar el Consejo Directivo:
I. Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del Organismo;
II. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;
III. Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV. Las demás previstas en la normatividad aplicable; y
V. Los que tengan algún conflicto de interés. Capítulo V De las Sesiones del Consejo Directivo
Artículo 17. El Consejo Directivo debe sesionar por lo menos una vez al mes de forma ordinaria, pudiendo realizar tantas sesiones extraordinarias, como sea necesario. 8
Artículo 18. Los consejeros cuentan con voz y voto dentro de las sesiones, con excepción del Secretario Técnico y del representante de la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento, quienes tendrán exclusivamente derecho a voz.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo Directivo se realizan siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Se hubiese convocado a sesión ordinaria con al menos setenta y dos horas de antelación a la realización de esta y a sesión extraordinaria con veinticuatro horas de anticipación, en apego a lo dispuesto en este ordenamiento;
II. Se cuente con la presencia del Presidente y del Secretario Técnico o sus suplentes designados; y
III. Exista quórum legal para sesionar, es decir que se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los consejeros con derecho a voto.
Artículo 20. Las sesiones extraordinarias se llevan a cabo cuando:
I. Exista la necesidad imperante de conocer en sesión un asunto concerniente a sus facultades o las funciones del Organismo; o
II. Así lo requiera la mayoría de los integrantes con derecho a voto.
Artículo 21. Las sesiones serán públicas y se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como a la normatividad municipal aplicable en la materia.
Artículo 22. Se puede invitar a participar de manera especial a las personas que se considere puedan coadyuvar con el Consejo Directivo o sus comisiones; la invitación se hace a través del Presidente. Los invitados solo tienen derecho a voz, ya que no forman parte del Consejo Directivo.
Artículo 23. Las resoluciones del Consejo Directivo se toman por mayoría de votos, correspondiendo a más de la mitad de los consejeros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las resoluciones deben ser asentadas en las actas respectivas.
Capítulo VI
De las Atribuciones del Consejo Directivo, el Presidente, Secretario Técnico, Tesorero, Consejeros y el Director General
Artículo 24. Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
I. Establecer los lineamientos, programas y procesos a los que debe ajustarse el Organismo, conforme a su objeto y en apego a la normatividad aplicable;
II. Analizar y aprobar los reglamentos internos y manuales del Organismo, en los que se establezcan las bases de organización, atribuciones y 9 procedimientos para la realización de las obras o la adquisición de bienes y servicios y remitirlos para su aprobación o modificación al Pleno del Ayuntamiento;
III. Elaborar y aprobar los proyectos de programas operativos anuales y financieros, como los presupuestos de ingresos y egresos del Organismo y sus modificaciones, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
IV. Aprobar anualmente los estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal del Organismo, así como el cierre programático, de acuerdo a la ley estatal en materia de fiscalización yla normatividad municipal aplicable;
V. Proponer al Ayuntamiento las tarifas y la modificación de los bienes o servicios que preste el Organismo;
VI. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos, observando la normatividad aplicable para la autorización;
VII. Solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento para la enajenación de bienes de propiedad municipal para concesionarlos, arrendarlos, darlos en comodato así como para distraerlos en cualquier forma del objeto para el que le fueron entregados debiendo hacer plena justificación de su solicitud;
VIII. Enajenar o suscribir contratos traslativos de uso respecto de los bienes propiedad del Organismo, para el cumplimiento de sus obligaciones previa aprobación del Ayuntamiento, en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Tomar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio del Organismo y del patrimonio municipal, debiendo informar de inmediato al Presidente Municipal y a la Sindicatura Municipal, sobre cualquier riesgo que corra el mismo;
X. Aprobar la plantilla del personal del Organismo de acuerdo a las asignaciones presupuestales y en observancia a la normatividad correspondiente;
XI. Designar al titular del Órgano de Control Interno de la entidad, en apego a lo dispuesto en este reglamento y en la normatividad aplicable;
XII. Formar comisiones especiales para el desempeño de sus actividades y para el estudio y análisis de temas específicos;
XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes semestrales que rinda el titular del Organismo con la intervención de los órganos de control y vigilancia que se prevean en la reglamentación de creación, debiendo remitir copia de estos al Ayuntamiento;
XIV. Rendir informe anual al Ayuntamiento dentro de los primeros tres meses de cada año, respecto del estado que guarda, administrativa, presupuestal y patrimonialmente el Organismo;
XV. Solicitar la aprobación del Ayuntamiento para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro;
XVI. Aprobar la gestión y ejecución de obras mediante las figuras de concertación y colaboración, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; y
XVII. Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.
Artículo 25. Además de las atribuciones que son propias del Consejero, el Presidente tendrá las siguientes:
I. Convocar y presidir las sesiones;
II. Acordar con los consejeros el calendario de sesiones ordinarias;
III. Desahogar el orden del día de las sesiones;
IV. Proponer al Consejo Directivo los presupuestos de ingresos y egresos del Organismo;
V. Rendir informe general anual al Consejo Directivo, dentro del primer bimestre del año inmediato siguiente;
VI. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Directivo;
VII. Presentar de forma semestral ante el Ayuntamiento los informes correspondientes al Organismo, su administración y desarrollo;
VIII. Firmar en conjunto con el Secretario Técnico las actas de sesión del Consejo Directivo una vez aprobadas;
IX. Firmar en conjunto con el Secretario Técnico y Tesorero la documentación relativa a pagos que tenga que hacer este último; y
X. Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.
Artículo 26. Independientemente de las atribuciones que le son propias como Consejero, el Secretario Técnico tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión;
II. Pasar lista de asistencia;
III. Realizar en coordinación con el Presidente, el orden del día de cada sesión y turnarlo a los miembros del Consejo Directivo, con la antelación prevista en este apartado y en la demás normatividad aplicable; así como el proyecto del acta de la sesión anterior para su revisión;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo Directivo;
V. Llevar el libro de actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, y publicarlas por los medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos;
VI. Organizar conjuntamente con el Presidente, la celebración y desahogo de las sesiones del Consejo Directivo;
VII. Firmar en conjunto con el Tesorero la documentación relativa a pagos que tenga que hacer este último;
VIII. Convocar a las sesiones del Consejo Directivo en ausencia del Presidente y suplente; y
IX. Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.
Artículo 27. Independientemente de las atribuciones que le son propias como Consejero, el Tesorero tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Organismo, en acuerdo con el Director General para ser puesto a disposición del Consejo Directivo para su aprobación;
II. Llevar la contabilidad del Organismo;
III. Suscribir junto con el Director General, la documentación relativa a pagos a cargo del Organismo, en los términos de la normatividad aplicable;
IV. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos necesarios para la planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
V. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales, semestrales y anuales respectivos;
VI. Administrar los fondos y valores del Organismo;
VII. Verificar el cumplimiento de las auditorías que se le practiquen al Organismo;
VIII. Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Organismo; y
IX. Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.
Artículo 28. Son atribuciones de los consejeros las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, así como permanecer durante toda la reunión a efecto de participar en las votaciones;
II. Intervenir en las discusiones de los planes de trabajo, así como votar los acuerdos;
III. Cumplir con las encomiendas que el Consejo Directivo les asigne;
IV. Proponer reformas a los reglamentos vigentes del Organismo;
V. Cumplir con las comisiones unitarias, colegiadas, permanentes o temporales que el Consejo Directivo les asigne; y
VI. Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.
Artículo 29. Independientemente de las atribuciones que le son propias como Consejero, el Director General tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente al Organismo en los términos de la normatividad aplicable;
II. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo y ejecutar los acuerdos que este dicte;
III. Suscribir los convenios y títulos de crédito que ordene el Consejo Directivo para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; así como, los contratos individuales de trabajo y, en su caso, los colectivos que regulen las relaciones laborales de la entidad, en los términos de la normatividad aplicable;
IV. Realizar toda clase de actos jurídicos y administrativos necesarios para la conservación, operación del Organismo, ajustándose a lo previsto en la normatividad aplicable;
V. Formular querellas y otorgar perdones; ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas; comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales;
VII. Formular en coordinación con el Tesorero los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos;
VIII. Suscribir junto con el Tesorero, la documentación relativa a pagos a cargo del Organismo, en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Tomar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio del Organismo y del municipal que tenga a su cargo, debiendo informar de inmediato a la Sindicatura Municipal y al Consejo Directivo, sobre cualquier riesgo que corra el mismo;
X. Proponer al Consejo Directivo la plantilla del personal del Organismo, previo acuerdo con el Presidente del mismo y en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
XI. Designar y remover a los empleados de la entidad, en acuerdo con el Presidente del Organismo, con excepción de los supuestos en que sea facultad exclusiva del Presidente Municipal; y aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones, conforme a las asignaciones presupuestales y en observancia de la normatividad correspondiente;
XII. Certificar los documentos que emanen del Consejo Directivo, y en general todos aquellos que emita el Organismo;
XIII. Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de los reglamentos y los manuales del Organismo y remitirlos para su aprobación al Pleno del Ayuntamiento;
XIV. Formular los proyectos de los programas institucionales y de los operativos anuales;
XV. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Organismo para hacer eficiente y eficaz la gestión del mismo;
XVI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XVII. Recabar la información y los elementos estadísticos que reflejen el estado del Organismo;
XVIII. Presentar semestralmente al Consejo Directivo, previo acuerdo con el Presidente, el informe de desempeño de las actividades de la entidad;
XIX. Establecer los mecanismos de evaluación de la entidad y presentar al Consejo Directivo, por lo menos dos veces al año, los resultados de dichos procesos;
XX. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;
XXI. Proponer al Consejo Directivo la solicitud para la enajenación a título gratuito u oneroso de bienes, en los términos de la normatividad aplicable;
XXII. Aperturar en conjunto con el Tesorero las cuentas bancarias que se requieran para la realización de las Obras; y
XXIII. Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable. Capítulo VII De su Desarrollo y Operación
Artículo 30. El Organismo, para su desarrollo y operación queda sujeto a lo dispuesto en el Título Octavo, Capítulo II del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, el Plan Municipal de Desarrollo, los programas que se deriven del mismo, las asignaciones presupuestales y la demás normatividad aplicable.
Artículo 31. Los presupuestos del Organismo deben contener:
I. El programa institucional y los que deriven del mismo;
II. Los objetivos y metas;
III. Las actividades institucionales;
IV. Las unidades ejecutoras;
V. Los elementos que permitan la evaluación y reformulación sistemática de sus programas; y
VI. Los demás requisitos previstos en la normatividad aplicable.
Artículo 32. Corresponde a la Tesorería Municipal orientar y evaluar al Organismo en la elaboración de presupuestos para que concurra al logro de los objetivos y se ajuste a las prioridades del desarrollo municipal.
Artículo 33. En la formulación de los presupuestos, el Organismo se debe sujetar a los lineamientos que en materia de gasto establezca al Ayuntamiento en el correspondiente presupuesto de egresos.
Artículo 34. La percepción de subsidios y transferencias los recibe de la Tesorería Municipal, quien debe solicitar al Organismo el proyecto que justifique el otorgamiento del subsidio o transferencia requerido, a fin de fijar los términos en el presupuesto de egresos anual del Municipio de Guadalajara, debiendo administrarlos y ejercerlos por sus unidades administrativas y sujetarse a los controles e informes respectivos que ejerza el Ayuntamiento.
Artículo 35. Las acciones que se realicen aplicando cualquier sistema para la ejecución de obras, deberán proyectarse y ejecutarse conforme a los planes o programas de desarrollo urbano vigente y aplicable en las áreas donde se localicen las zonas y predios. Capítulo VIII De los Empleados del Organismo
Artículo 36. El Consejo Directivo cuenta con el personal administrativo, operativo o técnico que sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, sujetando las relaciones laborales respectivas entre el Organismo y sus empleados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 37. El cargo del personal directivo, administrativo, operativo y técnico necesario para el funcionamiento del Organismo es remunerado y por lo tanto, los recursos para el pago de salarios se deben contemplar dentro del presupuesto ordinario del Organismo. Capítulo IX De las Obras por Concertación
Artículo 38. Las obras por concertación, comprenden aquellas obras de urbanización, equipamiento y mejoras que se realicen en vías y espacios públicos, mediante convenio con el Organismo, celebrado por los propietarios de predios o promotores asociados con estos, que tengan interés en realizarlas. Este tipo de obra puede realizarse siempre y cuando se presente al Organismo, una solicitud acompañada del acuerdo de aceptación de realizarla a su cargo, de todos los propietarios de predios directamente beneficiados por la obra. Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas y reconocidas por el Ayuntamiento pueden promover obras por esta modalidad, acreditando el acuerdo de asamblea que, conforme a sus estatutos, apruebe las obras y obligue a la totalidad de sus miembros a hacer las aportaciones que les correspondan para su financiamiento. Capítulo X De las Obras por Colaboración Municipal
Artículo 39. Las obras por colaboración comprenden aquellas actividades ejecutadas para la conservación y mejoramiento que sea promovida por el Organismo, con la participación de los habitantes o propietarios de predios y fincas, y comprende:
I. Las obras ejecutadas en vías y espacios públicos que beneficien directamente a los propietarios de los predios adyacentes a los mismos; y
II. La adquisición de predios o fincas para destinarse a equipamiento urbano barrial o local, promoviendo su compra, expropiación o asignación.
Artículo 40. El Organismo puede promover obras por colaboración cuando:
I. Sean solicitadas por las asociaciones de vecinos, por un grupo de titulares de los predios beneficiados con las acciones propuestas, que represente un mínimo del veinticinco por ciento del total de los propietarios o poseedores a título de dueño de los mismos o las asociaciones previstas en el Código Urbano del Estado de Jalisco; y
II. A propuesta de alguno de los miembros del propio Consejo Directivo, cuando sean aprobadas por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 41. El Organismo puede solicitar al Ayuntamiento la información cartográfica y catastral que requiera, para determinar los predios que resultan beneficiados por las Obras que proyecte y el padrón de sus propietarios y poseedores a título de dueño.
Artículo 42. El Organismo, en coordinación con las asociaciones de vecinos involucradas, debe llevar a cabo una notificación personal a los propietarios y poseedores a título de dueño de los predios beneficiados para proponerles las obras e informarles de todo lo relativo a los proyectos, presupuestos, financiamientos, derramas y contratación, citándolos a una junta de propietarios, así como apercibiéndolos en caso de inasistencia.
Artículo 43. La notificación debe llevarse a cabo con apego a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 44. La citación a la junta de propietarios debe expresar, además de cumplir con los términos dispuestos por el artículo anterior, lo siguiente:
I. Los proyectos de obras que se someten a consideración y aprobación de los titulares de los predios;
II. La delimitación del área de beneficio;
III. La indicación del lugar, día y hora en que se cita la reunión;
IV. El apercibimiento de que, en caso de no concurrir la mayoría de los propietarios, en ese mismo acto se citará a una segunda reunión, misma que se realizará y tomará acuerdos válidamente, con los propietarios y poseedores a título de dueño que asistan;
V. En su caso la indicación del lugar, día y hora previstos para la segunda reunión, a los cinco días hábiles después de la fecha fijada para el primero; y VI. Los medios de identificación que permitirán a quienes concurran, participar en la reunión.
Artículo 45. La junta de propietarios es presidida por el Presidente del Organismo o la persona que comisione de entre los miembros del Consejo Directivo. La junta se verifica si concurren la mayoría de los titulares de los predios comprendidos en el área de beneficio. En caso contrario, en el mismo acto se debe hacer una nueva citación, como se establece en las fracciones V y VI del artículo anterior. Entendiendo mayoría como la mitad más uno.
Artículo 46. Para tener derecho a concurrir a la junta de propietarios y para participar con voz y voto, los interesados acreditan su carácter con recibo del Impuesto Predial o documento que acredite la propiedad o posesión originaria de un predio ubicado en el área de beneficio de las obras que promueva el Organismo. Cada propietario representa tantos votos como propiedades inmuebles tenga dentro del área de beneficio. Los interesados pueden concurrir personalmente o bien por medio de representante con carta poder simple firmada ante dos testigos.
Artículo 47. Los proyectos de obras se tienen por aprobados para su ejecución cuando:
I. Los que concurran a la junta de propietarios aprueben el pagar por lo menos el sesenta y cinco por ciento del presupuesto de la obra que corresponda pagar a los propietarios o poseedores de los predios o fincas;
II. No se presente oposición por parte de un sector de propietarios, como se precisa en el siguiente artículo; y
III. Tratándose de acciones en zonas declaradas afectas al Patrimonio Cultural del Estado, no exista oposición formal de las asociaciones previstas en el Código Urbano del Estado de Jalisco. Los propietarios que no asistan, se entenderá que aprueban la obra y sus costos.
Artículo 48. Se considera que existe oposición a los proyectos de obras por colaboración, cuando así se exprese por un sector de propietarios, los que debe representar cuando menos, el veinticinco por ciento del total de los titulares de los predios ubicados en el área de beneficio, en la forma que establece el siguiente artículo.
Artículo 49. El escrito en que se formalice la oposición debe ser presentado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la junta de propietarios ante el Organismo. En el escrito se ofrecerán las pruebas, mismas que se desahogan ante la Comisión que para tal efecto cree el Consejo Directivo, en un plazo de diez días hábiles.
Artículo 50. Desahogadas las pruebas ofrecidas y expresados los alegatos, la Comisión Técnica del Consejo Directivo dictaminara en conjunto y dentro de un término de diez días hábiles, previa opinión de las dependencias municipales relacionadas con la materia de la objeción. Esta resolución debe ser notificada al Consejo Directivo y a los recurrentes en el domicilio que hayan señalado para tal efecto.
Artículo 51. Una vez que el Consejo Directivo haya autorizado el proyecto definitivo de obra propuesto, se procede a su contratación sujetos a la reglamentación correspondiente.
Artículo 52. El Organismo puede percibir por concepto de supervisión y control según lo apruebe el Consejo Directivo, hasta un cinco por ciento sobre el importe de las obras que ejecuten mediante el sistema por colaboración y concertación. Capítulo XI De las Bases para Determinar las Cuotas de Colaboración y su Recaudación
Artículo 53. Cada propietario o poseedor a título de dueño está obligado a pagar por colaboración, el importe proporcional que se le adjudique del costo de las obras, conforme al procedimiento establecido en este reglamento, con aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 54. El importe de la colaboración a cargo de cada propietario debe cubrirse en el plazo que así apruebe el Consejo Directivo. El plazo para cubrir el importe de la colaboración es máximo de doce meses para toda clase de obras. El Consejo Directivo puede definir el plazo según el tipo de obra sin que este pueda exceder de doce meses.
Artículo 55. La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de colaboración debe contener al menos:
I. El nombre del propietario;
II. La ubicación del predio;
III. La debida fundamentación y motivación;
IV. El importe total de la cuota de colaboración y de las parcialidades a pagar;
V. Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que debe pagarse el importe total de la cuota de colaboración;
VI. El importe de cada pago parcial;
VII. El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los subsecuentes; y
VIII. En su caso, la cantidad a que asciende hasta el cinco por ciento previsto para supervisión y control de obras por parte del Consejo Directivo.
Artículo 56. El colaborador dispone de un término de quince días hábiles, a partir de la notificación de la cuantificación de la cuota a su cargo, para objetar la liquidación; si no lo hace, la resolución del Consejo Directivo queda firme para todos los efectos legales.
Artículo 57. Si el colaborador se inconforma con la liquidación, se debe estar a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jaliscoy sus Municipios.
Artículo 58. Los colaboradores que efectúen el pago de la totalidad de la cuota de colaboración a su cargo, o realicen pagos anticipados, reciben una reducción en forma proporcional al costo de financiamiento.
Artículo 59. Las demoras en los pagos generan recargos en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La falta de pago de tres exhibiciones bimestrales consecutivas hace exigible la totalidad del crédito fiscal.
Artículo 60. Expirado el plazo para el pago de las exhibiciones de la cuota de colaboración, el Consejo Directivo remite en cada caso las liquidaciones no cubiertas a las dependencias encargadas de la Hacienda Municipal a efecto de que estas procedan a instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 61. La suspensión en la ejecución de la liquidación o del procedimiento administrativo de ejecución únicamente se concede satisfaciendo los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 62. La dependencia encargada de la Hacienda Municipal que hubiera obrado en auxilio del Consejo Directivo, no percibe honorarios sobre la recaudación; pero en los casos en que se instauren procedimientos de apremio, se aplican las cuotas ordinarias por gastos de cobranza. Capítulo XII De su Vigilancia
Artículo 63. El Ayuntamiento a través de la Contraloría Ciudadana, ejerce la vigilancia, enlace y supervisión del Organismo, para la coordinación estratégica y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados.
Artículo 64. El Organismo cuenta con un órgano de control interno, con un asiento para el representante de la Contraloría Ciudadana, mismo que tiene las siguientes atribuciones y las demás que se establezcan en la normatividad aplicable:
I. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control y, en su caso, emitir recomendaciones de mejora al Consejo Directivo;
II. Efectuar revisiones y auditorías y, en su caso, proponer las acciones legales previstas en la normatividad aplicable al Consejo Directivo; y
III. Presentar al Consejo Directivo y al Ayuntamiento los informes, los resultados de las auditorías y las evaluaciones realizadas.
Artículo 65. El Organismo remite al Ayuntamiento y a la Contraloría Ciudadana, durante los primeros tres meses de cada año, sus informes financieros para su debido cotejo, revisión y, en su caso, aprobación. Capítulo XIII De la Disolución del Organismo
Artículo 66. El Organismo puede disolverse cuando deje de cumplir con su objeto o su funcionamiento fuese deficiente o contradictorio a este y como resultado de tal hecho, ya no resulte viable conservarlo como un Organismo Público Descentralizado, desde el punto de vista de la economía municipal o del interés público; el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, puede disponer la extinción del Organismo y la abrogación de la reglamentación correspondiente o, en su caso, la fusión de este con otro de la misma naturaleza.
Artículo 67. La disolución del Organismo debe llevarse a cabo observando las mismas formalidades que fueron atendidas para su creación. Previo a la disolución del Organismo, la Contraloría Ciudadana debe llevar a cabo una auditoría integral del mismo, informando de su resultado al Ayuntamiento.
Artículo 68. Para la disolución del Organismo, el Consejo Directivo debe dar cumplimiento a todas las obligaciones contraídas con terceros y presentar un informe íntegro al Ayuntamiento.
Artículo 69. La entrega formal del patrimonio del Organismo al Ayuntamiento, no exime de responsabilidad a quienes debieron llevar a cabo las acciones necesarias para su resguardo, protección, mantenimiento y conservación.
Artículo 70. En cualquier caso, determinada la disolución del Organismo, el patrimonio constituido a favor de este, debe pasar de manera íntegra a formar parte del patrimonio de propiedad municipal sujeto al régimen de dominio público e integrado bajo dicho concepto al registro de bienes municipales.
Artículos Transitorios
Primero. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Segundo. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
Tercero. Derivado de la entrada en vigor del presente reglamento, el Presidente Municipal deberá designar a las personas que ocupen los cargos de la Presidencia del Consejo Directivo y la Dirección General del Consejo.
Cuarto. El Consejo Directivo deberá instalarse dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Quinto. Una vez publicado el presente ordenamiento, remítase un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco para los efectos estipulados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Sexto. En tanto el Organismo no expida y el Ayuntamiento apruebe los ordenamientos internos correspondientes a la contratación de obra pública y la adquisición de bienes y servicios, el descentralizado debe basar sus procedimientos en el Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara, así como en el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara, debiendo integrar en su Consejo Directivo, las comisiones transitorias necesarias que cumplan las funciones las comisiones de adjudicación de obra pública y adquisiciones respectivamente.
Séptimo. Las relaciones laborales vigentes entre el Organismo y sus empleados no se verán afectadas en ninguna forma y condición por las reformas que se aprueban mediante el presente decreto, de igual forma la situación fiscal y administrativa del organismo, no cambia, se modifica o se ven afectadas en su naturaleza, continuidad o vigencia por estas, y ambos casos quedan sujetos a las disposiciones que en la materia respectiva les sean aplicables.
Octavo. En virtud de las presentes reformas en los reglamentos, decretos y disposicionesreglamentariasen los que se haga referencia al “Consejo de Colaboración Municipalde Guadalajara” se entenderá por este al “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano”.
Esta reforma se aprobó en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 17 de marzo del 2016, se promulgo el 18 de marzo del año 2016 y se publicó el 04 de abril del 2016 en el Suplemento Tomo II, Ejemplar 11, Año 99 de la Gaceta Municipal.